Resolución Nº 4/GCABA/CDNNYA/14
Firmantes | Bendel |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 6 de Enero de 2014 |
VISTO:
La Resolución N° 422/CDNNYA/06 y modificatorias, la Resolución N°
1054/CDNNYA/13, el Expediente Electrónico N° 0957773/MGEYA-DGLTACDN/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 1054/CDNNyA/13, se aprobó la estructura de la
Unidad de Auditoria Interna del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, quedando en tal sentido modificada parcialmente la estructura orgánica
del organismo aprobada por Resolución N° 422/CDNNYA/06 y modificatorias, según el
Que asimismo mediante la Resolución N° 1054/CDNNyA/13, se aprobaron los
objetivos y las responsabilidades primarias de la Subdirección Operativa de Control de
Gestión de Acciones Sustantivas y de la Subdirección Operativa de Control Contable,
Financiero, Patrimonial y Presupuestario, según el Anexo II de la misma;
Que por el artículo 3° y 4° de la citada Resolución se designó a las titulares de la
Subdirección Operativa de Control de Gestión de Acciones Sustantivas y de la
Subdirección Operativa de Control Contable, Financiero, Patrimonial y Presupuestario
dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de este organismo y se les asignó a las
mismas la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Subgerente
Operativo en la Resolución N° 584/MMGC/12;
Que la Dirección Operativa Jurídica ha verificado un error material en dicha Resolución
al consignarse en los artículos mencionados la remuneración bruta en los términos de
la Resolución N° 584/MMGC/12, debiendo haberse consignado conforme lo dispuesto
por la Resolución 849/MMGC/13;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento
podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que por las consideraciones de derecho vertidas precedentemente procede dictar el
acto administrativo que...
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