Resolución Nº 4/GCABA/CDNNYA/14

FirmantesBendel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2014

VISTO:

La Resolución N° 422/CDNNYA/06 y modificatorias, la Resolución N°

1054/CDNNYA/13, el Expediente Electrónico N° 0957773/MGEYA-DGLTACDN/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los

derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que mediante la Resolución N° 1054/CDNNyA/13, se aprobó la estructura de la

Unidad de Auditoria Interna del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, quedando en tal sentido modificada parcialmente la estructura orgánica

del organismo aprobada por Resolución N° 422/CDNNYA/06 y modificatorias, según el

Anexo 1 que forma parte integrante de la misma; Artículos 1 a 4

Que asimismo mediante la Resolución N° 1054/CDNNyA/13, se aprobaron los

objetivos y las responsabilidades primarias de la Subdirección Operativa de Control de

Gestión de Acciones Sustantivas y de la Subdirección Operativa de Control Contable,

Financiero, Patrimonial y Presupuestario, según el Anexo II de la misma;

Que por el artículo 3° y 4° de la citada Resolución se designó a las titulares de la

Subdirección Operativa de Control de Gestión de Acciones Sustantivas y de la

Subdirección Operativa de Control Contable, Financiero, Patrimonial y Presupuestario

dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de este organismo y se les asignó a las

mismas la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Subgerente

Operativo en la Resolución N° 584/MMGC/12;

Que la Dirección Operativa Jurídica ha verificado un error material en dicha Resolución

al consignarse en los artículos mencionados la remuneración bruta en los términos de

la Resolución N° 584/MMGC/12, debiendo haberse consignado conforme lo dispuesto

por la Resolución 849/MMGC/13;

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento

podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,

siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que por las consideraciones de derecho vertidas precedentemente procede dictar el

acto administrativo que...

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