Disposición Nº 38/GCABA/DGAR/14
Firmantes | Riobó |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Administración de Recursos |
Fecha de la disposición | 27 de Enero de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06, su Decreto Reglamentario N°
754/08 y sus modificatorios Decreto N° 232/10, Decreto N° 109/12 y Decreto N°
547/12, el Decreto N° 1145/GCABA/09 y concordantes, la Resolución Conjunta N° 14-
MHGCMJGGC-SECLYT-11, la Resolución N° 1160/MHGC/11, la Disposición N°
115/DGCYC/11 , la Disposición N° 119/DGCYC/11, la Disposición N° 750/DGAR/13, el
Expediente Electrónico N° 6594514/DGAR/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de diversos
"Materiales Farmacéuticos" destinados al programa "Vacaciones en la Escuela"
edición verano 2014, solicitada por la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Comunidad
Educativa;
Que por Disposición N° 750/DGAR/13 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública
N° 550-00350-LPU13 para el día 12 de Diciembre de 2013 a las 13:00 horas, para la
adquisición de "Protectores Solares y Repelentes" destinados al programa
"Vacaciones en la Escuela" edición verano 2014;
Que en la fecha antes citada, el actual Sistema de Compras y Contrataciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - generó automáticamente el Acta de Apertura
recibiendo las ofertas de las firmas: Juan Ernesto Ibarra, Licicom S.R.L. y Raimundo
Jorge Hernández;
Que con fecha 27 de Diciembre, la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Comunidad
Educativa, mediante Memorandum-2013- 7460671-SSEE, solicitó la reducción de las
unidades a adquirir en un 28,57 % (veintiocho coma cincuenta y siete), afectando el
principio de concurrencia e igualdad que debe regir toda Licitación Pública;
Que el artículo 82 de la Ley 2.095 expresa: "Los organismos contratantes pueden
dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor
de los interesados u oferentes";
Que en consecuencia, esta administración considera necesario declarar fracasada la
Licitación Pública N° 550-0350-LPU13.
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 754/08 y sus modificatorios
Decreto N° 232/10, Decreto N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba