Disposición Nº 38/GCABA/DGAR/14

FirmantesRiobó
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Administración de Recursos
Fecha de la disposición27 de Enero de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06, su Decreto Reglamentario N°

754/08 y sus modificatorios Decreto N° 232/10, Decreto N° 109/12 y Decreto N°

547/12, el Decreto N° 1145/GCABA/09 y concordantes, la Resolución Conjunta N° 14-

MHGCMJGGC-SECLYT-11, la Resolución N° 1160/MHGC/11, la Disposición N°

115/DGCYC/11 , la Disposición N° 119/DGCYC/11, la Disposición N° 750/DGAR/13, el

Expediente Electrónico N° 6594514/DGAR/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de diversos

"Materiales Farmacéuticos" destinados al programa "Vacaciones en la Escuela"

edición verano 2014, solicitada por la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Comunidad

Educativa;

Que por Disposición N° 750/DGAR/13 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública

N° 550-00350-LPU13 para el día 12 de Diciembre de 2013 a las 13:00 horas, para la

adquisición de "Protectores Solares y Repelentes" destinados al programa

"Vacaciones en la Escuela" edición verano 2014;

Que en la fecha antes citada, el actual Sistema de Compras y Contrataciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - generó automáticamente el Acta de Apertura

recibiendo las ofertas de las firmas: Juan Ernesto Ibarra, Licicom S.R.L. y Raimundo

Jorge Hernández;

Que con fecha 27 de Diciembre, la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Comunidad

Educativa, mediante Memorandum-2013- 7460671-SSEE, solicitó la reducción de las

unidades a adquirir en un 28,57 % (veintiocho coma cincuenta y siete), afectando el

principio de concurrencia e igualdad que debe regir toda Licitación Pública;

Que el artículo 82 de la Ley 2.095 expresa: "Los organismos contratantes pueden

dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al

perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor

de los interesados u oferentes";

Que en consecuencia, esta administración considera necesario declarar fracasada la

Licitación Pública N° 550-0350-LPU13.

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 754/08 y sus modificatorios

Decreto N° 232/10, Decreto N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR