Resolución Nº 3/GCABA/CDNNYA/14
Firmantes | Bendel |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 6 de Enero de 2014 |
VISTO:
La Ley 114, la Ley N° 2.095, el Decreto N° 754/08, el Decreto N° 386/13, el Expediente
N° 2.576.355/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que por el Expediente N° 2.576.355/12 tramitó la contratación directa de la locación
administrativa del inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N° 648/950, piso noveno,
departamento "A", de esta Ciudad de Buenos Aires, por el término de treinta y seis
(36) meses, para el funcionamiento de un Anexo de la Sede Central de este Consejo;
Que el día 2 de enero de 2013 se suscribió el contrato de locación administrativa, y en
la Cláusula Quinta se estableció que los valores locativos para el segundo y tercer año
de alquiler serán consensuados entre las partes, previa valuación del Banco Ciudad de
Buenos Aires;
Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó
la tasación respectiva y estableció el canon locativo mensual del inmueble, en la suma
de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-);
Que de las tratativas llevadas a cabo por la Subdirección Operativa de Bienes y
Servicios con los responsables de la firma propietaria del inmueble, dieron como
resultado que se fije el valor del canon locativo por el segundo año en la suma de
PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900,00);
Que en virtud de lo establecido por el Anexo I, artículo 28 inciso 8) apartado g) del
Decreto N° 754/08 y su modificatorio Decreto N° 386/13, resulta conveniente resaltar
que los precios pactados se encuentran dentro de los parámetros normales del
mercado inmobiliario, y atento las impostergables necesidades de continuar con las
tareas normales del Consejo, las preferentes características del bien, que garantizan
su normal y continua prestación, resulta favorable el canon locativo propuesto por el
propietario;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba