Resolución Nº 3/GCABA/CDNNYA/14

FirmantesBendel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2014

VISTO:

La Ley 114, la Ley N° 2.095, el Decreto N° 754/08, el Decreto N° 386/13, el Expediente

N° 2.576.355/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que por el Expediente N° 2.576.355/12 tramitó la contratación directa de la locación

administrativa del inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N° 648/950, piso noveno,

departamento "A", de esta Ciudad de Buenos Aires, por el término de treinta y seis

(36) meses, para el funcionamiento de un Anexo de la Sede Central de este Consejo;

Que el día 2 de enero de 2013 se suscribió el contrato de locación administrativa, y en

la Cláusula Quinta se estableció que los valores locativos para el segundo y tercer año

de alquiler serán consensuados entre las partes, previa valuación del Banco Ciudad de

Buenos Aires;

Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó

la tasación respectiva y estableció el canon locativo mensual del inmueble, en la suma

de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-);

Que de las tratativas llevadas a cabo por la Subdirección Operativa de Bienes y

Servicios con los responsables de la firma propietaria del inmueble, dieron como

resultado que se fije el valor del canon locativo por el segundo año en la suma de

PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900,00);

Que en virtud de lo establecido por el Anexo I, artículo 28 inciso 8) apartado g) del

Decreto N° 754/08 y su modificatorio Decreto N° 386/13, resulta conveniente resaltar

que los precios pactados se encuentran dentro de los parámetros normales del

mercado inmobiliario, y atento las impostergables necesidades de continuar con las

tareas normales del Consejo, las preferentes características del bien, que garantizan

su normal y continua prestación, resulta favorable el canon locativo propuesto por el

propietario;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo...

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