Disposición Nº 67/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 3.293.766/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de: Artículos de Librería, Papelería, Cartonería,
Impresos, Filatelia, Juguetería, Discos y Grabaciones; Artículos de Perfumería y
Tocador; Artículos de Limpieza; Productos Alimenticios envasados", para el inmueble
sito en la calle Marcelo T. de Alvear N° 468, Planta Baja y Sótano, Local 2, con una
superficie a habilitar de 84,25 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al
Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente, a través del Dictamen N° 3970-DGIUR-2013,
considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen
inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que el mismo
no origina impactos relevantes en el Distrito, en tanto sean conformes con el
Reglamento de Copropiedad;
Que los usos consignados Permitidos son los correspondientes al distrito C2 del
Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, Comercio Minorista de:
Papelería, Librería, Cartonería, Impresos, Cotillón, Filatelia, Venta de Discos y
Grabaciones, Juguetes - Artículos de Plástico y de Embalaje - Artículos Publicitarios;
Perfumería, Artículos de Limpieza y tocador; productos Alimenticios y/o Bebidas
(excluido Feria, Mercado, Supermercado y Autoservicio), (se opere o no por sistema
de venta por Autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería hasta 500
m2;
Que respecto a la localización de publicidad, no se visa Cartel Identificatorio. Renuncia
por escrito en foja 54. En fotografías de fojas 2, 3 y 4 se observa que, actualmente, no
posee cartel alguno;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba