Disposición Nº 67/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 3.293.766/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de: Artículos de Librería, Papelería, Cartonería,

Impresos, Filatelia, Juguetería, Discos y Grabaciones; Artículos de Perfumería y

Tocador; Artículos de Limpieza; Productos Alimenticios envasados", para el inmueble

sito en la calle Marcelo T. de Alvear N° 468, Planta Baja y Sótano, Local 2, con una

superficie a habilitar de 84,25 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al

Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente, a través del Dictamen N° 3970-DGIUR-2013,

considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen

inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que el mismo

no origina impactos relevantes en el Distrito, en tanto sean conformes con el

Reglamento de Copropiedad;

Que los usos consignados Permitidos son los correspondientes al distrito C2 del

Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, Comercio Minorista de:

Papelería, Librería, Cartonería, Impresos, Cotillón, Filatelia, Venta de Discos y

Grabaciones, Juguetes - Artículos de Plástico y de Embalaje - Artículos Publicitarios;

Perfumería, Artículos de Limpieza y tocador; productos Alimenticios y/o Bebidas

(excluido Feria, Mercado, Supermercado y Autoservicio), (se opere o no por sistema

de venta por Autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería hasta 500

m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se visa Cartel Identificatorio. Renuncia

por escrito en foja 54. En fotografías de fojas 2, 3 y 4 se observa que, actualmente, no

posee cartel alguno;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y...

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