Resolución Nº 105/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Enero de 2014

VISTO:

el Expediente N° 829.910/2013 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la denuncia formulada por el Sr. Oscar

R. Caamaño por los hechos ocurridos con fecha 3 de agosto de 2012 durante la

inhumación de los restos de su padre, el Sr. Manuel Caamaño en el Cementerio de la

Chacarita;

Que con fecha 12 de marzo de 2013, el Sr. Oscar R. Caamaño presentó una nota en

la cual manifestaba que hace más de siete meses que denunció el maltrato y ultrajante

manipulación del cadáver de su padre, durante su sepelio el pasado de fecha 3 de

agosto de 2012, ocurrido en el cementerio de la Chacarita, por el no funcionamiento de

los porta ataúdes de las galerías subterráneas, como así también por la falta de

equipamiento para el movimiento vertical del ataúd, dentro de la galería

correspondiente (aproximadamente de 5 a 6 metros), hasta el nicho asignado,

debiéndose realizar a mano, en planos inclinados de cerca o mas de los 45°,

arrastrados por sogas, apoyándose en caballetes fijos;

Que con fecha 6 de agosto de 2012, el Sr. Oscar R. Caamaño envió un correo

electrónico al Jefe de Gobierno Mauricio Macri, relatándole las vicisitudes transcurridas

el día del entierro de su padre; indicando que "al llegar a la capilla, ya no había carrito

para trasladar el féretro desde el coche fúnebre hasta la capilla, aproximadamente casi

50 metros, incluido el cordón de acceso a la vereda. Luego tuvimos que ir (todo el

cortejo fúnebre) hasta una galería (creo que la 23) a buscar al personal encargado,

para luego trasladarnos a la galería correspondiente, la 21...";

Que asimismo manifestó que "al llegar a la misma y como si fuera norma y cosa de

todos los días, no funcionaban, ni el montacargas ni el ascensor (...) Tuvimos que

bajar el féretro a mano (entre los únicos varones de los pocos familiares presentes)

por suerte un solo piso, hasta el primer subsuelo, por una pendiente de escalera de

entre 30 y 40 grados, aproximadamente y más de 40 escalones (dos tramos de

escalera de más de 20 escalones cada una)";

Que según los dichos del Sr. Caamaño, al momento de tener que trasladar el féretro

de su padre, lo hicieron en un carro de apenas 60 cm de alto, desde el fin de la

escalera y hasta el nicho correspondiente, donde se encontraron con una estructura

de hierro, "tipo andamio de más de 2 metros de altura a la primer plataforma y un

adicional superior de casi un metro", para que luego los integrantes del cortejo

levantaran a mano el cadáver en un plano inclinado de casi 45%, apoyando los pies

sobre la plataforma quedando la cabeza sobre el carro de traslado, a lo que el

denunciante se negó;

Que conforme le habrían informado personal del cementerio, dicho método es el único

que utilizan para ubicar los féretros en los nichos del 5to. piso (N° 795), pues, en la

galería asignada no entran los auto- elevadores ni existe personal suficiente para

dicha tarea;

Que por ello, y ante la imposibilidad física de los acompañantes del difunto, el

denunciante manifestó que se solicitó un cambio de ubicación, al cual accedieron

desde el Cementerio, derivándolo entonces al nicho N° 715, ubicado en la 3era. Fila;

Que asimismo, el Sr. Caamaño agregó que si bien las dificultades...

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