Resolución Nº 16/2014

Fecha de disposición27 Enero 2014
Fecha de publicación28 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32815



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 16/2014Bs. As., 27/1/2014

VISTO el Expediente N° S05:0569426/2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente modificada por su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, de los citados ministerios respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.

Que dicha norma conjunta fue reglamentada por la Resolución N° 683 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que transcurrido más de UN (1) año de implementado el referido Sistema de Pago, y con la finalidad de profundizar el mismo, manteniendo su objetivo, se dictó la Resolución N° 344 de fecha 23 de agosto de 2013 de la citada Secretaría, estableciendo que los precios fijados por los operadores comerciales para el pago de la leche cruda, serían referenciados al contenido de sólidos útiles (grasa y proteína) y a la calidad higiénico-sanitaria que resulte de los análisis, en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y del CINCO POR CIENTO (5%) para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, para la materia prima con destino a mercado interno y externo respectivamente, como así también la proporción a respetar en la valorización que corresponda a los contenidos de sólidos (grasa y proteína) y calidad higiénico-sanitaria.

Que la citada Resolución N° 344/13 previó su entrada en vigencia para las remisiones de leche a partir del 1 de octubre de 2013 por corresponderse al primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que a pesar del tiempo transcurrido y las acciones realizadas de divulgación, de reuniones informativas con productores e industriales, de la capacitación a personal de procesadores lácteos y laboratorios, entre otras, muchas industrias lácteas no alcanzaron a implementar el sistema de pago por calidad ni desarrollar, con sus departamentos de producción primaria, los ajustes que debían efectuar los productores primarios de leche para la obtención...

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