Resolución Nº 1780/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1780/2013Registro N° 1409/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.558.303/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.564.838/13 agregado como foja 5 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador, ratificado a foja 8 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.558.303/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convinieron salarios para el personal comprendido en el CCT N° 360/03, del cual son las signatarias, texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2013.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que es dable indicar en relación a lo acordado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. N° 785 de fecha 13 de Septiembre de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador, texto al cual se remite.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...
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