Resolución Nº 1605/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1605/2013Registro Nº 1255/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.520.906/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley. N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 60 y a foja 60 vuelta del Expediente N° 1.520.906/12, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO por la parte empresaria, ratificado a fojas 61 y 82 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, con las prescripciones y demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.
Que asimismo en el punto 4° establecen el pago de un rubro denominado “Complemento sobre básico”, a partir del 1° de noviembre de 2012, conforme los montos plazos y condiciones allí previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el mencionado “Complemento sobre básico”, es de carácter remunerativo, conforme lo pactado por las partes en el punto 4°.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra...
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