Resolución Nº 1564/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1564/2013Tope N° 669/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.223.532/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1170 del 6 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 215 del Expediente N° 1.223.532/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1170/13 y registrado bajo el N° 988/13, conforme surge de fojas 238/240 y 243, respectivamente.

Que de conformidad con lo pactado, el Acuerdo N° 988/13 resulta aplicable sólo a las categorías Carpero y Ayudante Carpero a diferencia del Acuerdo N° 1665/12, celebrado por las mismas partes, que además incluía a las categorías Guardavidas playa y Guardavidas pileta y cuyo tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011 se fijó por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 350 del 5 de abril de 2013.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 249/251, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta...

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