Disposición Nº 963/2013

Fecha de disposición24 Octubre 2013
Fecha de publicación23 Enero 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32812



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 963/2013Registros N° 1212/2013 y N° 1213/2013

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.490.709/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/33 del Expediente N° 1.490.709/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el cual las partes pactaron el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados, con una vigencia desde el 1 de Octubre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013.

Que a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS N° 1.560.879/13 agregado como foja 35 del Expediente N° 1.490.709/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el cual las partes pactaron la prórroga desde el 1° de Marzo de 2013 y hasta la celebración de un nuevo acuerdo paritario, del Acuerdo descripto en el párrafo precedente.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar que en futuras negociaciones, las partes conviertan aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, en remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”...

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