Resolución Nº 787/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 244790/2013 y
CONSIDERANDO
Que por la mencionada actuación tramita el Proyecto de Ley de catalogación de los
inmuebles pertenecientes a los predios comprendidos por Av. Chorroarin 134, Av. San
Martin 4453 y calle Zamudio 3215, Nomenclatura Catastral: Sección 061, Manzana
010B, Parcela 000; Avenida Francisco Beiro 2390 y Av. De los Constituyentes 3050,
Nomenclatura Catastral: Sección 061, Manzana 010A, Parcela 001, y Av. San Martin
5285 y Nazca 3429, Nomenclatura Catastral: Sección 071, Manzana 054A, Parcela
000d, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de sus valores urbanísticos,
arquitectónicos e históricos-testimoniales;
Que los inmuebles poseen valor urbanístico y ambiental, ya que se encuentran en el
predio perteneciente a las Facultades de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de
Buenos Aires, donde una gran superficie verde y significativa forestación funciona
como pulmón de la Ciudad; destacándose por sus valores estéticos singulares, y
reconociéndose como piezas referenciales que aportan calidad a su entorno;
Que las parcelas poseen diversos edificios de dedicados al uso educativo y de
investigación, ejemplos de arquitectura institucional y representativa del periodo
comprendido entre 1900 y 1940, cuyo valor arquitectónico está constituido por
diversas calidades estilísticas (eclécticas y pintoresquistas) que marcan el valor
simbólico del conjunto;
Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarles, mediante Nota
S/N° CAAP-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012;
Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de
Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos
considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o
ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus
protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a
su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán
declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y
aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)";
Que el...
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