Resolución Nº 787/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 244790/2013 y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada actuación tramita el Proyecto de Ley de catalogación de los

inmuebles pertenecientes a los predios comprendidos por Av. Chorroarin 134, Av. San

Martin 4453 y calle Zamudio 3215, Nomenclatura Catastral: Sección 061, Manzana

010B, Parcela 000; Avenida Francisco Beiro 2390 y Av. De los Constituyentes 3050,

Nomenclatura Catastral: Sección 061, Manzana 010A, Parcela 001, y Av. San Martin

5285 y Nazca 3429, Nomenclatura Catastral: Sección 071, Manzana 054A, Parcela

000d, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de sus valores urbanísticos,

arquitectónicos e históricos-testimoniales;

Que los inmuebles poseen valor urbanístico y ambiental, ya que se encuentran en el

predio perteneciente a las Facultades de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de

Buenos Aires, donde una gran superficie verde y significativa forestación funciona

como pulmón de la Ciudad; destacándose por sus valores estéticos singulares, y

reconociéndose como piezas referenciales que aportan calidad a su entorno;

Que las parcelas poseen diversos edificios de dedicados al uso educativo y de

investigación, ejemplos de arquitectura institucional y representativa del periodo

comprendido entre 1900 y 1940, cuyo valor arquitectónico está constituido por

diversas calidades estilísticas (eclécticas y pintoresquistas) que marcan el valor

simbólico del conjunto;

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarles, mediante Nota

S/N° CAAP-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de

Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos

considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o

ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus

protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a

su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán

declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y

aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)";

Que el...

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