Resolución Nº 24/GCABA/MSGC/14
Firmantes | Reybaud |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2014 |
VISTO:
las Leyes N° 1878 y 4471, los Decretos N° 24/2006, 3/2013, el Convenio registrado
bajo el N° 2936, la Addenda al Convenio N° 2936(SADE INLEG N° 48932/14) y el
Expediente N° 46339- MGEYA-DGCPOR-2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Ciudadanía
Porteña, tiene a su cargo la ejecución del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo
Derecho", creado por Ley N° 1878, promulgada por Decreto N° 24/2006;
Que el artículo 8° de la mencionada Ley, establece las modalidades y monto del
beneficio, estipulándose que las prestaciones monetarias se efectúan a través del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la transferencia de fondos y posterior
acreditación de los montos correspondientes en una cuenta bancaria destinada a tal
efecto;
Que el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" remitió la nómina de
beneficiarios correspondiente a la Orden de Emisión del mes de Diciembre de 2013, la
cual obra como Anexo I (IF. N°48881 -DGCPOR-2014) y forma parte integrante de la
presente;
Que asimismo el Programa remitió la nómina de beneficiarios alcanzados por las
actividades "Estudiar es Trabajar" y "Red Primeros Meses", correspondientes a la
Orden de Emisión del mes de Diciembre de 2013, las cuales obran como Anexo II (IF.
N°48884-DGCPOR-2014) y III (IF. N°48889 -DGCPOR-2014) respectivamente y
forman parte integrante de la presente;
Que el Convenio oportunamente suscripto entre el GCBA y el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, registrado bajo el N° 2936, establece en su Cláusula Décimo Séptima,
el pago por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una
contraprestación de pesos uno ($ 1) más IVA por cada carga realizada por beneficiario
al Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a partir del 01/01/2011, de acuerdo a lo estipulado en la Addenda al Convenio
registrado bajo el N° 2936, se establece que, la contraprestación que el GCBA deberá
abonar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por cada carga realizada, será de
pesos uno con cincuenta centavos ($ 1,50) más IVA;
Que...
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