Resolución Nº 24/GCABA/MSGC/14

FirmantesReybaud
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

VISTO:

las Leyes N° 1878 y 4471, los Decretos N° 24/2006, 3/2013, el Convenio registrado

bajo el N° 2936, la Addenda al Convenio N° 2936(SADE INLEG N° 48932/14) y el

Expediente N° 46339- MGEYA-DGCPOR-2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario dependiente del

Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Ciudadanía

Porteña, tiene a su cargo la ejecución del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo

Derecho", creado por Ley N° 1878, promulgada por Decreto N° 24/2006;

Que el artículo 8° de la mencionada Ley, establece las modalidades y monto del

beneficio, estipulándose que las prestaciones monetarias se efectúan a través del

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la transferencia de fondos y posterior

acreditación de los montos correspondientes en una cuenta bancaria destinada a tal

efecto;

Que el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" remitió la nómina de

beneficiarios correspondiente a la Orden de Emisión del mes de Diciembre de 2013, la

cual obra como Anexo I (IF. N°48881 -DGCPOR-2014) y forma parte integrante de la

presente;

Que asimismo el Programa remitió la nómina de beneficiarios alcanzados por las

actividades "Estudiar es Trabajar" y "Red Primeros Meses", correspondientes a la

Orden de Emisión del mes de Diciembre de 2013, las cuales obran como Anexo II (IF.

N°48884-DGCPOR-2014) y III (IF. N°48889 -DGCPOR-2014) respectivamente y

forman parte integrante de la presente;

Que el Convenio oportunamente suscripto entre el GCBA y el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, registrado bajo el N° 2936, establece en su Cláusula Décimo Séptima,

el pago por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una

contraprestación de pesos uno ($ 1) más IVA por cada carga realizada por beneficiario

al Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a partir del 01/01/2011, de acuerdo a lo estipulado en la Addenda al Convenio

registrado bajo el N° 2936, se establece que, la contraprestación que el GCBA deberá

abonar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por cada carga realizada, será de

pesos uno con cincuenta centavos ($ 1,50) más IVA;

Que...

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