Resolución Nº 657/GCABA/AGC/13

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013

VISTO:

NOTA N° 07191296/AGC/13, EL ANEXO N° IF-2013-07117584-AGC, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;

Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la

misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los

aprobados por esa normativa;

Que la Subgerencia Operativa de Administración de Personal, dependiente de la

Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta AGC, solicitó mediante la Nota N°

07191296/AGC/13, la autorización de contratación de las personas mencionadas en el

Anexo N ° IF-2013-07117584-AGC, por el período mencionado en el mismo; Artículos 1 a 4

Que resulta conveniente dar curso a dicha solicitud, a fin de que las personas cuya

contratación se propicia presten su colaboración en la Dirección General Legal y

Técnica de ésta AGC;

Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto N° 224/13, y sus

modificatorios y complementarios, por el cual se establece el régimen para la

contratación de las mencionadas personas bajo la figura de locación de servicios,

dejándose constancia que todos los requisitos exigidos por la normativa vigente han

sido cumplimentados y constan en el legajo personal de cada locador;

Que el mencionado decreto faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo

los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos

veinte mil ($ 20.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades

presupuestarias;

Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución N° 3-SECLYT/11 establecen

que la contratación bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberá tramitar

por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y

conforme surge de la Nota N° 07191296/AGC/13, se ha originado un expediente

electrónico por cada una de las personas a contratar;

Que asimismo, los artículos 7° inciso h) y 8° de la Ley de creación de esta Agencia

Gubernamental de Control N° 2.624 facultan al Director...

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