Resolución Nº 3/GCABA/AGC/14
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 6 de Enero de 2014 |
VISTO:
ELECTRONICO N° 7478288/MGEYA-AGC/13, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como
ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en virtud de ello la AGC cuenta con facultades legales de
habilitación, contralor y fiscalización, ejerciendo funciones de poder de policía;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la
misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Agencia respecto a su estructura orgánicofuncional para los niveles inferiores a los
aprobados por esa normativa, organizativos, operativos y de administración de los
recursos humanos;
Que conforme surge de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad, en su Capítulo VI y sus Decretos Reglamentarios, se estableció,
entre otras cosas, el régimen de licencias aplicable al personal de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el dictado del Decreto N° 827/GCABA/01 reglamentario del Capítulo VI
de la Ley N° 471, dispuso que las licencias ordinarias o las denominadas descanso
anual remunerado deben ser: "(...) de utilización obligatoria, con goce íntegro de
haberes y se otorga por año calendario vencido.";
Que asimismo por el citado Decreto, se previó la posibilidad de aplazar dichas
licencias por un plazo máximo de un año;
Que mediante el Expediente Electrónico N° 7478288/MGEYA-AGC/13 la Gerencia
Operativa de Recursos Humanos de la AGC, solicitó aplazar los días de Licencia
Ordinaria que no hubieran sido gozados por el personal que se detalla en el Anexo N°
IF-2014-00062606-AGC, con relación al período 2012 para que dicho beneficio pueda
ser gozado durante el año 2014;
Que la mencionada solicitud se fundamenta en razones imperiosas de servicio, por el
cúmulo de tareas del personal afectado, y por la inminente proximidad de la
finalización del goce del beneficio; para ello se ha verificado que los agentes
mencionados en el referido Anexo no han podido gozar de la totalidad de sus licencias
ordinarias correspondientes al período 2012;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que transfiera al año
2014 las licencias no gozadas...
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