Resolución Nº 3/GCABA/AGC/14

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2014

VISTO:

ELECTRONICO N° 7478288/MGEYA-AGC/13, Y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como

ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en virtud de ello la AGC cuenta con facultades legales de

habilitación, contralor y fiscalización, ejerciendo funciones de poder de policía;

Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la

misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Agencia respecto a su estructura orgánicofuncional para los niveles inferiores a los

aprobados por esa normativa, organizativos, operativos y de administración de los

recursos humanos;

Que conforme surge de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración

Pública de la Ciudad, en su Capítulo VI y sus Decretos Reglamentarios, se estableció,

entre otras cosas, el régimen de licencias aplicable al personal de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el dictado del Decreto N° 827/GCABA/01 reglamentario del Capítulo VI

de la Ley N° 471, dispuso que las licencias ordinarias o las denominadas descanso

anual remunerado deben ser: "(...) de utilización obligatoria, con goce íntegro de

haberes y se otorga por año calendario vencido.";

Que asimismo por el citado Decreto, se previó la posibilidad de aplazar dichas

licencias por un plazo máximo de un año;

Que mediante el Expediente Electrónico N° 7478288/MGEYA-AGC/13 la Gerencia

Operativa de Recursos Humanos de la AGC, solicitó aplazar los días de Licencia

Ordinaria que no hubieran sido gozados por el personal que se detalla en el Anexo N°

IF-2014-00062606-AGC, con relación al período 2012 para que dicho beneficio pueda

ser gozado durante el año 2014;

Que la mencionada solicitud se fundamenta en razones imperiosas de servicio, por el

cúmulo de tareas del personal afectado, y por la inminente proximidad de la

finalización del goce del beneficio; para ello se ha verificado que los agentes

mencionados en el referido Anexo no han podido gozar de la totalidad de sus licencias

ordinarias correspondientes al período 2012;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que transfiera al año

2014 las licencias no gozadas...

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