Resolución Nº 1908/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1908/2013CCT Nº 676/2013

Registros Nº 1505/2013, Nº 1506/2013 y Nº 1507/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.539.047/12 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo de actividad suscripto para la rama Telefonía Celular y/o Móviles, entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. —SINDICATO BUENOS AIRES—), la empresa ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante el mismo a fojas 339/385 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 386/387 obra glosado un Acuerdo suscripto entre las partes citadas en el párrafo anterior, y el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, cuya homologación las partes también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que por su parte a fojas 388 y 389 respectivamente se encuentran agregados sendos Acuerdos suscriptos entre la representación trabajadora de que se trata, y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, solicitándose su homologación en los mismos términos que los instrumentos anteriormente individualizados.

Que resulta dable señalar que a través del dictado de la Disposición DNRT N° 545/12 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 209/211 de autos), esta Autoridad Administrativa declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes incorporándose posteriormente, mediante Disposición DNRT N° 85/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 250/252), a la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que ante la oposición formulada por la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en los presentes actuados; en fecha 28 de noviembre de 2013, y mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 1.303/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 335/337), esta Autoridad Administrativa desestimó la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la nombrada, correspondiendo indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se resuelve con el dictado del presente acto administrativo, resultará de aplicación para los trabajadores de todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles comprendidos en el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras.

Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 386/387, las partes pactan la incorporación del Artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras al régimen institucional del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS.

Que en cuanto a los Acuerdos suscriptos entre la Entidad Sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, los cuales obran a fojas 388 y 389 respectivamente, las partes pactan cuestiones relativas a la creación de las categorías que allí se especifican, conforme los detalles allí impuestos.

Que preciso resulta señalar que el ámbito de aplicación de los instrumentos ut-supra individualizados se corresponde con la actividad principal de las empleadoras suscriptoras, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base de Remuneración y Topes Indemnizatorios, de conformidad con la obligación impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de actividad suscripto para la rama Telefonía Celular y/o Móviles, entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. —SINDICATO BUENOS AIRES—), la empresa ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 339/385 del Expediente N° 1.539.047/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declarar homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. —SINDICATO BUENOS AIRES—), la empresa ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, obrante a fojas 386/387 del Expediente N° 1.539.047/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declarar homologados los Acuerdos suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. —SINDICATO BUENOS AIRES—, y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 388 y 389 del Expediente N° 1.539.047/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 339/385, 386/387, 388, y 389, todas ellas del Expediente N° 1.539.047/12.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 1.303/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas obrante a fojas 335/337 de las presentes actuaciones.

ARTICULO 7°

— Notifíquese la presente Resolución a las partes signatarias de los instrumentos que aquí se homologan; posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 8°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, como así de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.539.047/12

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1908/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 339/385 y acuerdos de fojas 386/387, 388 y 389 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 676/13, 1505/13, 1506/13 y 1507/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ACTIVIDAD TELEFONIA

CELULAR y/o MOVILES. FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES

EMPRESAS LICENCIATARIAS DE SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES MOVILES.

INDICE

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 4
ART. 1

AMBITO DE APLICACION.

ART. 2

VIGENCIA TEMPORAL.

ART. 3

PERSONAL COMPRENDIDO.

ART. 4

CADUCIDAD - ASPECTOS NORMATIVOS.

CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículos 5 a 11
ART. 5

CAPACITACION - FORMACION -...

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