Resolución Nº 1422/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1422/2013Registro Nº 1162/2013
Bs. As., 10/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.519.837/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.519.837/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 167 del 16 de abril de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se pacta el otorgamiento de una suma fija por única vez, en los términos y lineamientos allí estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”, oportunamente celebrado por las mismas partes.
Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de julio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma pactada en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional concertado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del...
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