Resolución Nº 1425/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1425/2013Registro Nº 1161/2013
Bs. As., 10/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.569.321/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/45 del Expediente N° 1.569.321/13 obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75, del cual resultan ser signatarios.
Que respecto al valor fijado en concepto de comida en la cláusula segunda del presente y consignado en la escala con el carácter de beneficio social, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la cámara empresaria firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que a fojas 54/56 del Expediente N° 1.569.321/13 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 763 de fecha 10 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el...
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