Resolución Nº 527/GCABA/SSDEP/13

FirmantesIrarrazaval
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, la Ley N° 1.624 y sus modificatorias la Ley N°

3.218 y la Ley N° 4.059, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, el Expediente N°

2.531.745/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y

coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel

comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad

social;

Que los miembros del Consejo Asesor del Deporte fueron convocados a Asamblea

Ordinaria mediante publicación en el Boletín Oficial N° 3.462 del 16 de julio de 2010, y

consecuentemente, el 29 del mismo mes y año se concretó la reunión donde se

establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios;

Que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación

financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta N° 14, publicada en el

Boletín Oficial N° 4.109 en fecha 11 de marzo de 2013;

Que por el expediente señalado en el visto, el deportista amateur GRAZIANI, MARTIN,

ha presentado una solicitud de subsidio al Fondo del Deporte creado por Ley N° 1.624,

Capítulo V Artículos 1 a 6

Que dicha solicitud tiene como finalidad posibilitar la participación del deportista

mencionado en el "XIX Juegos Mundiales para Deportistas Transplantados", a

realizarse en la ciudad de Durban, Sudáfrica, del 28 de julio al 4 de agosto del

corriente año;

Que conforme Acta N° 18, de fecha 3 de octubre de 2013, la Comisión Directiva del

Consejo Asesor del Deporte realizó la pertinente evaluación, y resolvió favorablemente

la solicitud de subsidio en estudio;

Que la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo ha manifestado

que presta conformidad al otorgamiento del presente subsidio;

Que se ha comunicado la solicitud de subsidio a la Comuna N° 14 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y obra en las presentes el dictamen jurídico requerido por

el artículo 21 del Decreto N° 1.416/07;

Que atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 1.624, el Subsecretario de

Deportes en su carácter de Presidente del Consejo Asesor del Deporte cuenta con

facultades para destinar recursos del Fondo del Deporte a la asistencia del deporte

amateur, debiendo el beneficiario realizar rendición de cuentas documentada ante la

Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 1.624, Resolución N°

48/SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N°...

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