Disposición Nº 86/2013

Fecha de publicación30 Diciembre 2013
Fecha de disposición25 Septiembre 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32795



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 86/2013Tope N° 545/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.507.693/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 206 del 11 de julio de 2012 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 54 del 14 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente N° 1.507.693/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I), por el sector sindical y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T N° 206/12 y registrado bajo el N° 785/12, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición D.N.RR.T N° 54/12 se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 785/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente N° 1.546.723/13, agregado como fojas 93 al principal, obra la presentación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y a fojas 117/118 y 123/132 del principal obra la presentación de la parte empleadora mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo N° 785/12, resulta oportuno aclarar, que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546, lo pactado en dicho instrumento, resulta de aplicación para el sector de trabajadores representados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización...

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