Resolución Nº 937/GCABA/AGIP/13

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 2603, el decreto N° 1416/GCBA/2004 (BOCBA N° 2005) y lo actuado en el

Expediente Electrónico N° 06898436/2013,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 consagra a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

como ente autárquico institucional con facultades de administración y financiamiento

de sus recursos;

Que oportunamente el Decreto N° 1416/GCABA/2004 instituyó como Autoridad de

Aplicación del Concurso Anual de Artículos Científicos sobre: "Cambios demográficos

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a la Dirección General de Estadísticas y

Censos;

Que por el citado Expediente la Dirección General de Estadística y Censos,

dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, propicia la

necesidad de elevar las sumas que como premio establece el artículo 2° del Decreto

N° 1416/2004, en razón del transcurso del tiempo desde que fueron estipuladas;

Que la experiencia acumulada durante estos años ha justificado claramente la

importancia y relevancia de los trabajadores presentados, con el consiguiente

desarrollo de la labor investigativa y científica que han evidenciado los concursantes y

que propenden en consecuencia a fortalecer el Sistema Estadístico de la Ciudad;

Que el sustento de la petición que se formula se encuadra en la oportuna y necesaria

adecuación temporal de las cifras dinerarias históricamente establecidas, y a las

cuales se propugna otorgarles mayor cuantía, para recompensar debidamente a

quienes resulten ganadores del citado Concurso;

Que el status administrativo adquirido por el dictado de su Ley de creación determina

que la propia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos resulta competente

para el dictado del acto administrativo que fije los nuevos montos de los premios;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 2603;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Fíjanse, a partir del día...

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