Resolución Nº 936/GCABA/AGIP/13

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2013

VISTO:

EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO FISCAL (TO 2012) Y SU MODIFICATORIA LEY N°

4469 (BOCBA N° 4063), LA SECCIÓN 3° DEL CAPÍTULO III DE LA LEY N° 3876

REGLAMENTARIO N° 133/2012 (BOCBA N° 3862), Y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 432 del Código Fiscal vigente designa a los escribanos públicos como

Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga

de recaudar para el Fisco los montos adeudados respecto de actos, contratos u

operaciones gravados por el Impuesto de Sellos;

Que el Artículo 8 de la Resolución N° 3708 / DGR / 2004 (BOCBA N° 2054) determina

que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de

las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del

mes siguiente al que se efectuó la retención;

Que por medio de la Ley N° 3876 se ha creado y delimitado el Distrito Audiovisual de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado

a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las

actividades descriptas en los artículos 2, 3, 7 y 8;

Que el Artículo 14 de la citada Ley determina que los actos onerosos otorgados por

beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto se halle directamente

vinculado con actividades promovidas, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;

Que en el mismo sentido, el Artículo 15 de la precitada norma faculta a los

beneficiarios no radicados en el Distrito Audiovisual a ingresar el Impuesto de Sellos

correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se otorgue

la posesión o...

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