Resolución Nº 936/GCABA/AGIP/13
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 13 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO FISCAL (TO 2012) Y SU MODIFICATORIA LEY N°
4469 (BOCBA N° 4063), LA SECCIÓN 3° DEL CAPÍTULO III DE LA LEY N° 3876
REGLAMENTARIO N° 133/2012 (BOCBA N° 3862), Y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 432 del Código Fiscal vigente designa a los escribanos públicos como
Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga
de recaudar para el Fisco los montos adeudados respecto de actos, contratos u
operaciones gravados por el Impuesto de Sellos;
Que el Artículo 8 de la Resolución N° 3708 / DGR / 2004 (BOCBA N° 2054) determina
que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de
las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del
mes siguiente al que se efectuó la retención;
Que por medio de la Ley N° 3876 se ha creado y delimitado el Distrito Audiovisual de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado
a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las
actividades descriptas en los artículos 2, 3, 7 y 8;
Que el Artículo 14 de la citada Ley determina que los actos onerosos otorgados por
beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto se halle directamente
vinculado con actividades promovidas, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;
Que en el mismo sentido, el Artículo 15 de la precitada norma faculta a los
beneficiarios no radicados en el Distrito Audiovisual a ingresar el Impuesto de Sellos
correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se otorgue
la posesión o...
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