Resolución Nº 3892/GCABA/MEGC/13

FirmantesBullrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 52, el Decreto N° 2760/98, el Expediente N° 2361748/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la situación planteada ante la reputación de

vacancia de herencia decretada en los autos caratulados "González Arturo Luís s/

Sucesión Ab-Intestato", Expediente N° 30943/82 en trámite por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6, Secretaría Única, circunstancia ésta

que en mérito a las prescripciones de la Ley N° 52, cobra relevancia para el Ministerio

de Educación;

Que compete a este Ministerio determinar si el 50% indiviso del inmueble sito en la

calle Don Bosco N° 3507, entre las de Maza y Virrey Liniers , Piso 6°, Unidad

Funcional N° 47; de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 9, Sección 28, Manzana 17, Parcela 31-A, inscripto en la Matrícula N°

9-342/47 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal e integrante del

acervo sucesorio vacante, es susceptible de recibir un destino directo de utilidad

pública;

Que a efectos de determinar dicho destino, la Dirección General de Infraestructura

Escolar precisó que por las características formales, dimensionales, de organización,

de ubicación y acceso, el inmueble no es compatible con el programa de necesidades

de un edificio educativo;

Que el organismo técnico citado consideró inconveniente la incorporación al

patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, procedente su subasta;

Que efectuadas las diligencias correspondientes y por las características físicas y

edilicias, se puede concluir que el inmueble no resulta actualmente apto para recibir

destino directo de utilidad pública;

Que esta situación se encuentra prevista expresamente en el tercer párrafo del artículo

12 de la Ley N° 52, estableciéndose que en estos supuestos los bienes que integran el

acervo hereditario deben ser enajenados en remate público a través del Banco Ciudad

de Buenos Aires;

Que la realización del bien en cuestión a través de una subasta, posibilitará el ingreso

de capitales necesarios para invertir en la educación de la Ciudad de Buenos Aires, y,

de ese modo, mejorar la calidad del servicio educativo prestado por la comuna;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

del Ministerio de Educación;

Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto...

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