Resolución Nº 1029/GCABA/CDNNYA/13
Firmantes | Bendel |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 114, el Decreto N° 556/10, el Decreto N° 752/10, el Expediente N°
06.903.579/MGEyA-DGLTACDN/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que por el Expediente N° 06.903.579/2013, tramita la autorización del gasto
correspondiente al mes de noviembre 2013, por el servicio de transporte de traslados
de niñas, niños y adolescentes a favor de la firma Asociación Mutual Unidad Taxista
C.U.I.T 30-70718430-9, por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL
VEINTISIETE CON 59/100 ($ 97.027,59.-), conforme las Facturas "C" Nros. 0001-
00019511/12/13/14/15/16/17/18/19/20/21/22;
Que la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia informa que
el servicio resulta necesario a fin de afrontar los imprevistos que surgen en el
desenvolvimiento de las tareas fundamentales de las distintas dependencias de este
Consejo;
Que por el Decreto N° 556/10 se delegó las facultades para la aprobación de gastos
de imprescindible necesidad cuando se traten de operaciones impostergables que
aseguren servicios instrumentales o fines esenciales, tal como resulta el presente
servicio, y que deben llevarse a cabo con una celeridad que impida someterlas a
procedimientos previstos por el régimen de compras;
Que el Decreto N° 752/10 en su artículo 6°, faculta a aprobar los gastos relacionados
con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación
sea de tracto sucesivo;
Que la firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores;
Que la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios ha tomado intervención
realizando la correspondiente afectación preventiva del gasto;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el...
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