Resolución Nº 1029/GCABA/CDNNYA/13

FirmantesBendel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 114, el Decreto N° 556/10, el Decreto N° 752/10, el Expediente N°

06.903.579/MGEyA-DGLTACDN/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que por el Expediente N° 06.903.579/2013, tramita la autorización del gasto

correspondiente al mes de noviembre 2013, por el servicio de transporte de traslados

de niñas, niños y adolescentes a favor de la firma Asociación Mutual Unidad Taxista

C.U.I.T 30-70718430-9, por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL

VEINTISIETE CON 59/100 ($ 97.027,59.-), conforme las Facturas "C" Nros. 0001-

00019511/12/13/14/15/16/17/18/19/20/21/22;

Que la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia informa que

el servicio resulta necesario a fin de afrontar los imprevistos que surgen en el

desenvolvimiento de las tareas fundamentales de las distintas dependencias de este

Consejo;

Que por el Decreto N° 556/10 se delegó las facultades para la aprobación de gastos

de imprescindible necesidad cuando se traten de operaciones impostergables que

aseguren servicios instrumentales o fines esenciales, tal como resulta el presente

servicio, y que deben llevarse a cabo con una celeridad que impida someterlas a

procedimientos previstos por el régimen de compras;

Que el Decreto N° 752/10 en su artículo 6°, faculta a aprobar los gastos relacionados

con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación

sea de tracto sucesivo;

Que la firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores;

Que la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios ha tomado intervención

realizando la correspondiente afectación preventiva del gasto;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el...

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