Resolución Nº 601/GCABA/AGC/13

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2013

VISTO:

05642511/MGEYA-AGC/13, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;

Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la

misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los

aprobados por esa normativa;

Que mediante el Expediente Electrónico N° 05642511/MGEYA-AGC/13, tramita la

solicitud de la agente María Fernanda Forte, Ficha Municipal N° 444027, DNI

21.142.490, quién presta servicios en la Gerencia Operativa de Inspecciones,

dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia

Gubernamental de Control (AGC), la cual solicitó licencia extraordinaria sin goce de

haberes por el término de noventa (90) días contados a partir del 4 de noviembre de

2013;

Que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, y la Gerencia

Operativa de Inspecciones dependiente de la mencionada Dirección General,

prestaron su conformidad con la solicitud;

Que si bien el Decreto N° 1.550/08 reza que las licencias extraordinarias sólo pueden

ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder Ejecutivo, la

Procuración General ha pronunciado en causas análogas que la Agencia, como ente

autárquico, es administrada por un Director Ejecutivo que tiene a su cargo la

superintendencia del personal dependiente de la AGC;

Que si bien la norma no ha contemplado para el otorgamiento de licencias

extraordinarias a los titulares de los entes autárquicos, no significa que no estén

facultados para ello, dado que la propia naturaleza de la AGC hace que no sea

necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director Ejecutivo

conforme la Ley N° 2.624;

Que el Decreto N° 1.550/08 es una norma de carácter reglamentario que naturalmente

no puede modificar una norma de rango superior, tal es la Ley N° 2.624;

Que en este sentido, la licencia solicitada es competencia del Director Ejecutivo de la

AGC conforme la ley de creación de la Agencia en lo referente a la organización

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