Resolución Nº 1581/GCABA/MHGC/13
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1453624/09 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó el
sumario administrativo N° 393/09 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 3723/MHGC/09 se ordenó la instrucción de un sumario
administrativo a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de las demoras advertidas
en la tramitación de las actuaciones de la referencia a partir de las notificaciones
cursadas en el mes de noviembre de 2006 hasta la efectiva regularización del
inmueble sito en la calle Paraguay N° 733/37/45, partida matriz N° 453.516;
Que, de las intervenciones obrantes en autos se desprende que el Subdirector
General de Empadronamiento Inmobiliario, Arquitecto Juan Luis Gilli, comunicó al
Director General de Rentas, Licenciado Carlos Walter, la significativa inactividad en la
tramitación del empadronamiento del inmueble en cuestión;
Que, según acta de constatación incorporada en las actuaciones, el consorcio de
propietarios del referido inmueble contaba, a partir del 26/07/00, con treinta (30) días
de plazo para presentar los planos readecuados a la realidad física constatada en el
edificio. Sin embargo, el siguiente movimiento del expediente se produjo el 05/10/06,
según la remisión de las actuaciones al sector de Notificaciones;
Que, no obstante lo expuesto, mediante cédula de notificación de fecha 20/10/06 el
consorcio de propietarios fue intimado a regularizar la situación, presentando la
empresa propietaria del inmueble la documentación respectiva a fin de subsanar la
irregularidad recién el 18/11/08 a tenor de las piezas obrantes en autos,
evidenciándose así un una nueva demora en la tramitación de las actuaciones;
Que, abierta la etapa instructoria, prestó declaración testimonial el Subdirector General
de Empadronamiento Inmobiliario, Juan Luis Gabriel Gilli, quien explicó que el
09/08/09 solicitó la investigación de los hechos ocurridos con relación al
empadronamiento del inmueble de la calle Paraguay N° 733/45, puesto que la Ley
Fiscal establece que si un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal no se
ajustaba en su realidad con los polígonos que para cada unidad surgen del Plano MH
(Mensura Horizontal), correspondía que la administración diera de baja las referidas
partidas horizontales y, a partir de allí, calculara el impuesto inmobiliario teniendo en
cuenta la valuación fiscal;
Que, agregó el deponente que el 20/07/00 se realizó una inspección en el edificio a fin
de corroborar la declaración jurada de finalización de obra efectuada por sus
propietarios el 01/03/00, en la cual se comprobaron modificaciones significativas en el
inmueble que alteraron el plano de propiedad horizontal;
Que, en dicha oportunidad, explicó Gilli, debió efectuarse la unificación de las partidas
y generar un nuevo impuesto, sin embargo, se observaba una inactividad en la
tramitación de las actuaciones hasta el 20/10/06, fecha en la cual se requirió al
consorcio la presentación en el plazo máximo de treinta (30) días de un plano
modificatorio, bajo apercibimiento de dar de baja las partidas horizontales;
Que, aportó el citado que el cobro de gravámenes adeudados tenía una prescripción
de cinco (5) años, por lo que la Administración sólo podía perseguir el cobro hasta esa
fecha;
Que, la Dirección Técnica dependiente de la Subdirección General de
Empadronamiento Inmobiliario suministró la nómina de los agentes que intervinieron
en la tramitación correspondiente al empadronamiento del inmueble sito en Paraguay
N° 733/45, a partir del mes de octubre de 2006, dependientes de esa Dirección: Juan
José Canido, FC: N° 281.351; Héctor Lazarte, FC. N° 353.760; Juan José Simón, FC.
N° 214.176 y Viviana Cobas FC. N° 309.376;
Que, en la declaración testimonial prestada por Juan José Canido, empleado
administrativo en el Archivo Técnico de la Dirección General de Rentas...
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