Disposición Nº 13/GCABA/DGSPM/13

FirmantesFerrero
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Suministros A la Policía Metropolitana
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013

VISTO:

El Decreto N° 556/10 y su modificatorio N° 752/10, y el Expediente N° 06706259/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita el reconocimiento del gasto incurrido

como consecuencia de la contratación del servicio de despeje de cámaras y luminaria

que consta de la poda de ochenta (80) Arboles, efectuados por la firma Cooperativa de

trabajo El Porvenir Ltda (CUIT N° 30-71198394-1), por un monto de pesos doscientos

sesenta y un mil trescientos sesenta ($ 261.360.-);

Que dichos trabajos fueron llevados a cabo por el Ministerio de Espacio Público del

GCBA hasta el mes de Octubre pasado,

Que la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía

Metropolitana mediante Nota N° 06231630-SICYCT informó la necesidad de que esta

instancia proceda a la contratación del servicio de despeje de cámaras y luminaria a

partir del mes de Noviembre;

Que en razón del citado requerimiento se caratuló el Expediente N° 06855074-

MGEYA-SSAPM, a fin de llevar a cabo la Licitación Pública correspondiente; y atento

a que la prestación de referencia no admitió interrupción o dilación, impidió su

contratación mediante los procedimientos establecidos;

Que corresponde proceder a la aprobación de presente gasto, en los términos del

Decreto N° 556/10, tratándose de un servicio de urgente e imprescindible necesidad

cuya prestación no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su

contratación mediante los procedimientos establecidos;

Que atento ello, se requirieron tres presupuestos de sendas empresas, extremos que

satisface la exigencia establecida por el inciso b) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10,

y de las cotizaciones realizadas, la efectuada por la Cooperativa El Porvenir Ltda

resultó ser la más conveniente para los intereses del G.C.B.A.;

Que la empresa contratada, según surge de los presentes, se encuentra debidamente

inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores

oportunamente, (R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el

inciso c) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10 en concordancia con el Artículo 22 de la

Ley N° 2.095;

Que por los servicios prestados, la empresa Cooperativa de trabajo El Porvenir Ltda,

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