Resolución Nº 2442/2013

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 2442/2013Bs. As., 3/12/2013

VISTO el expediente Nro. 9148/12 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nro. 1364 de fecha 14 de agosto de 2012, aprobatoria de una reforma del estatuto académico de la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT, se ordenó a dicha Casa de Altos Estudios y a la FUNDACION SANTA MARIA —en su carácter de titular de la personería jurídica de Fundación exigida por el Art. 62 de la Ley Nro. 24.521 de Educación Superior bajo la cual actúa la Universidad de Champagnat— que procedieran a escindir el estatuto académico de la mencionada Institución Universitaria del estatuto social de la precitada Fundación que contiene a aquél y a presentar a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION un nuevo texto de estatuto académico de la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT que contenga todas las previsiones exigidas por el Art. 34 de la Ley Nro. 24.521 y garantice la autonomía académica.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la citada Resolución Ministerial, la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT presentó a la consideración de esta autoridad de aplicación un proyecto de nuevo Estatuto Académico separado del estatuto social de la FUNDACION SANTA MARIA.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT.

Que sin perjuicio de ello, y a fin de dar acabado cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Ministerial Nro. 1364 de fecha 14 de agosto de 2012, corresponde requerir a la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT y a la FUNDACION SANTA MARIA que oportunamente acrediten la efectiva concertación de la reforma del estatuto social de la mencionada en último término suprimiendo del mismo el articulado vinculado con la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT objeto de la escisión requerida por esta autoridad de aplicación según se expuso en el primer CONSIDERANDO y en virtud de la cual se aprueba la presente reforma estatutaria.

Que se han acompañado los actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2º

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3º

— Requerir a la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT y a la FUNDACION SANTA MARIA que oportunamente acrediten la efectiva concreción de la reforma del estatuto social de la mencionada en último término suprimiendo del mismo el articulado vinculado con la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT.

ARTICULO 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO ACADEMICO UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT

DE LA UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT.

ARTICULO 1º

DECLARACION: La Universidad Champagnat, con domicilio en el Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, está integrada en forma indisoluble con la Fundación Santa María, se rige por las Leyes Nacionales Nº 19.836, Nº 24.521, complementarias, modificatorias y/o las que las reemplacen o sustituyan y por el principio de “Autonomía Universitaria” establecida por el artículo 75º inc. 19° de la Constitución Nacional, con los alcances y garantías del artículo 29º de la Ley Nº 24.521, siendo una institución no gubernamental sin fines de lucro a los efectos de su calificación ante organismos municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales. Está formada por las distintas Facultades, Delegaciones, Institutos, Departamentos, etc., aprobados por Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, con sus respectivas carreras de pregrado, grado y posgrado.

Podrá establecer delegaciones en otros puntos de la provincia o del país, sujetándose a la legislación vigente.

Se ratifica la previsión del artículo 40º del Estatuto del año 1991, aprobado por Resolución Nº 204 del 08/05/1991 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza y del artículo 68º del Estatuto del año 2011, aprobado por Resolución Nº 3.240 del 04/11/2011 de la citada Dirección de Personas Jurídicas, respecto a la conformación de la Universidad Champagnat, la cual está formada por las distintas Facultades, Delegaciones, Institutos, Departamentos, etc. aprobados por Resolución del Ministro de Cultura y Educación con sus respectivas carreras de pregrado, grado y post-grado, creadas o a crearse conforme la Ley Nº 24.521 y concordantes, dejándose expresa constancia de que a los fines legales pertinentes la Universidad Champagnat ha sustituido, con la conformidad de la Universidad Católica de Cuyo, y por ende será continuadora de la labor académica, científica, de investigación educativa desplegada por la Facultad de Ciencias Empresariales Marcelino Champagnat administrada por la Fundación Santa María, la que ha absorbido, sin distinción alguna de las diferentes carreras de pregrado, grado y cursos y la delegación San Rafael con su estructura actual. Conforme lo dispone la Resolución Nº 1536 del 30 de Junio de 1994 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, se reconoce la actividad realizada por la Fundación Santa María como continuadora de la citada Facultad, fundada en 1971 y se la habilita a solicitar la autorización definitiva. Por Resolución Nº 3404 del 23 diciembre 1994 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se otorga a la Universidad la autorización definitiva para funcionar como institución universitaria privada según lo dispone la ley universitaria y por Resolución Nº 358 del 27 febrero de 1995 se libera a la misma de la prueba final de capacidad profesional. Se establece por tanto como fecha de fundación de la Universidad el 6 de Junio de 1971.

ARTICULO 2º

DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT: Son objetivos de la Universidad los establecidos en el artículo 27º de la Ley Nº 24.521 y concordantes y los siguientes:

  1. Realizar tareas de docencia, investigación y extensión.

  2. Desarrollar la formación integral, técnica y humanística de profesionales para contribuir al bienestar de la comunidad local, nacional e internacional.

  3. Contribuir al desarrollo de actitudes y valores para la formación y la práctica profesional.

  4. Desarrollar pensamiento crítico, y reflexivo para promover una visión prospectiva e innovadora de la realidad.

  5. Promover la libertad académica y la igualdad de oportunidades.

  6. Ser referente de investigación estrechamente ligada a la transferencia de conocimiento a diferentes sectores de la comunidad local, nacional e internacional.

  7. Ser una institución creadora y difusora de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias.

  8. Mantener relaciones académicas y de extensión con organismos provinciales, nacionales o extranjeros, estatales o privados mediante convenios y/o con otras Universidades o entidades educativas.

  9. Celebrar convenios con organismos Municipales, Provinciales, Nacionales y/o Internacionales, entidades estatales, privados o mixtos para la obtención de financiación de proyectos que hagan a los fines de la Universidad.

  10. Promover la conciencia ambiental y la defensa de los Derechos Humanos como valores importantes en el desarrollo profesional.

  11. Promover la formación continua y el perfeccionamiento de docentes e investigadores a fin de contar con recursos humanos altamente calificados y motivados.

    I) Estimular y organizar la formación continua, la actualización y el perfeccionamiento de los graduados.

  12. Los previstos en el artículo 28º de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 3°

DEL REGIMEN DE TITULOS DE LA UNIVERSIDAD: La Universidad podrá otorgar el título de Grado, de Licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de Post-grado, de Magíster, Doctor y de Especialista, los que tendrán validez nacional. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por la Universidad. Asimismo, podrá otorgar títulos intermedios o de pregrado universitario provenientes de carreras cortas, fijando las actividades para los que tienen competencias sus poseedores.

ARTICULO 4º

DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO: La Universidad en su función académica será gobernada por el Consejo Superior de la Universidad...

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