Resolución Nº 735/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 21 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
Expediente N° 1859941/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Soria N°
5034 (UF N° 3), y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 74,98m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (4° Piso: Escalera, Paso, Baño, Office,
Alero y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 15/16) y los planos
presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 a 2 y 4 a 13), con destino Vivienda
Multifamiliar;
Que obra a fojas 30 a 32 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 49 a 58, 60 a 66
y 80 a 81;
Que según Informe N° 3821797-DGAINST-13, emitido por la Dirección General de
Asuntos Institucionales de la Procuración General, la documentación presentada por
los interesados, resulta válida para acreditar la conformidad del 100% de los
copropietarios;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4
"Distrito R2bI, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo" del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 84 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 30 a 32), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba