Resolución Nº 752/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1697476/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Uriarte
N° 1415, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 107,01m2 de los cuales
70,67m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Escalera y Sector
Cocina; PA: Paso y Vestidor, Baño y Estar), en tanto que 36,34m2 en forma no
reglamentaria (PA: Paso, Habitación de Servicio, Toilette y Dormitorio), según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas (Fojas 10) y los planos presentados para regularizar la
situación (fojas 32 a 40); con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 20/21 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 11;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación
de Locales de Primera Clase", ambos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 41 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 20/21), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones
contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras...
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