Resolución Nº 752/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1697476/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Uriarte

N° 1415, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 107,01m2 de los cuales

70,67m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Escalera y Sector

Cocina; PA: Paso y Vestidor, Baño y Estar), en tanto que 36,34m2 en forma no

reglamentaria (PA: Paso, Habitación de Servicio, Toilette y Dormitorio), según surge

del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran

oportunamente aprobadas (Fojas 10) y los planos presentados para regularizar la

situación (fojas 32 a 40); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 20/21 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 11;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación

de Locales de Primera Clase", ambos del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 41 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 20/21), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.

2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la

Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones

contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR