Resolución Nº 356/GCABA/MDUGC/13
Firmantes | ChaÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 25 de Octubre de 2013 |
VISTO:
el Expediente N° 52.843/2007 por el que tramita la obra "Av. Corrientes III", adjudicada
a la Empresa MIAVASA S.A.; la Nota N° 738.633-DGOARQ-10; el Expediente N°
636126/2011; el Expediente N° 757093/2011 y el Expediente N° 1782188/2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 118/MDUGC/11, el Ministro de Desarrollo Urbano aplicó
a la empresa MIAVASA S.A., en el marco de la obra "Corrientes III", la sanción de
multa prevista en las cláusulas 1.11.4 del Pliego de Condiciones Generales, y 2.11.5
del Pliego de Condiciones Particulares por un valor diario de 1/1000 del monto del
contrato, equivalente a pesos seis mil ochocientos sesenta con 90/100 ($ 6.860,90),
por incumplimiento del plazo final de obra, a contar desde el día 02/09/2010 al día
25/01/2011, fecha en que la sanción alcanzó el valor máximo de multas aplicables
(10% del valor de contrato) y que equivale a la suma de Pesos seiscientos ochenta y
seis mil ochenta y nueve con 57/100 ($ 686.089,57).
Que asimismo, se rescindió el contrato celebrado con la empresa, por culpa de la
contratista, en los términos del articulo 50, inciso e), de la Ley 13.064, imitándola a
restituir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de quince (15)
días corridos todos los materiales acopiados que no fueron incorporados a la obra, por
un monto de $ 1.696.019,18.
Que por último, se dispuso que se ejecutara la garantía de adjudicación en la parte no
cumplida.
Que con fecha 18-05-2011 MIAVASA S.A. interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución N° 118-MDUGC-2011;
Que en la presentación aludida, la quejosa da cuenta de atrasos en los pagos por
parte de la Administración, citando al respecto la Resolución N° 37-SSIyOP-09, que
adjunta como Anexo IV, por la que, debido a razones de índole presupuestaria, se
neutralizó el plazo de obra y se fijó como nueva fecha de finalización de los trabajos el
20-12-2009 (la obra debía terminar el 14-05-2009);
Que la empresa MIAVASA S.A. también argumenta que la resolución atacada porta un
vicio en la causa, ya que es falso lo consignado en el considerando décimo tercero, en
el sentido de que con fecha 23-02-2010 se habían cancelado los certificados
adeudados, ya que tal cancelación se...
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