Resolución Nº 1161/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1161/2013Registro Nº 980/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N° 103.977/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 93 y 95 del Expediente N° 103.977/11 obran, respectivamente, el acuerdo y las actas complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO) y la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 124 del Expediente citado en el Visto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme las consideraciones que surgen de su texto al cual se remite.
Que en la cláusula primera del acuerdo de marras los agentes negociales pactan el pago de una suma a cuenta de futuros aumentos a partir del 1° de abril de 2011.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de abril de 2011 resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.
Que en relación con ello cabe destacar que mediante las actas complementarias obrantes a fojas 93 y 95 del Expediente citado en el Visto, las partes aclaran que el mentado acuerdo será de aplicación exclusiva para los trabajadores representados por la asociación sindical de primer grado firmante que laboran en el establecimiento de la...
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