Resolución Nº 1152/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1152/2013Registro N° 972/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.524.407/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 50 del Expediente N° 1.524.407/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 344 del 6 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen la prórroga del Acuerdo registrado bajo el N° 133/13, en el cual se implementó por un período transitorio una nueva modalidad de trabajo, para el personal que se desempeña en el sector “Sala Rieter” del establecimiento que la empresa tiene en la Localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires.

Que asimismo prorrogan el pago del Plus Polifuncionalidad desde el 1° de febrero de 2013 hasta el 30 de abril de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido, que si cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes que opera en fecha 30 de abril de 2013, el Plus Polifuncionalidad se continuase abonando, será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del...

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