Resolución Nº 1108/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1108/2013Registros Nº 957/2013 y Nº 958/2013

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.287/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.562.287/13 y a foja 3 del Expediente N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al Expediente citado en el Visto, obran los acuerdos celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, conforme los plazos y demás consideraciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula octava del acuerdo referido en primer término y en la cláusula primera del acuerdo citado en segundo lugar, las partes convienen el otorgamiento de asignaciones extraordinarias por única vez a abonarse, respectivamente, con los salarios de febrero y marzo de 2014, y con los haberes de marzo y abril de 2013, respectivamente.

Que al respecto, y en atención a las respectivas fechas de celebración de los acuerdos de marras, 12 de abril de 2013 y 14 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que, asimismo, a través del acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.562.287/13 las partes convienen un incremento para el período comprendido entre los meses de abril de 2013 y mayo de 2014.

Que en relación con ello, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte en relación con el aporte a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social, previsto en las cláusulas sexta y novena del acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.562.287/13 y la cláusula cuarta del acuerdo de foja 3 del Expediente N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al Expediente citado en el Visto, debe aclararse que tal aporte se aplicará únicamente respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que respecto a la contribución convencional establecida en el artículo sexto del primer acuerdo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, y a favor de la Federación empresaria celebrante, con destino al fondo establecido en el artículo 32 del Convenio marco de los presentes acuerdos, deberá estarse a lo previsto en el artículo 1° in fine de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 40 de fecha 13 de enero de 2010.

Que, asimismo, en atención a lo estipulado a su vez en la cláusula referida en el párrafo precedente, corresponde señalar que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino a los efectos establecidos en el artículo 32 bis del...

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