Resolución Nº 127/GCABA/MJGGC/13

FirmantesRodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2013

VISTO:

El Decreto N° 915/09 y sus modificatorios N° 1.008/09 y N° 694/11, las Resoluciones

Conjuntas N° 2.495-MJGGC-MHGC/09 y N° 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente

MGEYA-DGTALMJG N° 3005640/12; y

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramita la contratación de LOPEZ, HECTOR

MARCELO, DNI N° 18.403.508, CUIL N° 20-18403508-2, bajo la figura de locación de

servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente;

Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio N° 1.008/09 se facultó a los titulares

de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as

del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel

equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u

obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de

pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato;

Que por el Decreto N° 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando

anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000);

Que, en el artículo 4° del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo

que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de

locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;

Que por la Resolución Conjunta N° 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las

facultades conferidas en el artículo 6° del Decreto N° 915/09, aprobaron el

procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y

de obra;

Que por la Resolución Conjunta N° 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento

administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra

que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;

Que, la persona a contratar no se encuentra inscriptas en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 ni percibe ningún subsidio por razones

de falta de empleo;

Que, asimismo, las persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo

juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del

...

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