Resolución Nº 1124/2013

Fecha de disposición03 Septiembre 2013
Fecha de publicación27 Noviembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32773



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1124/2013Registro Nº 953/2013

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.503.270/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y acreditaron la personería invocada con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, correspondería, una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse...

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