Resolución Nº 444/GCABA/SSJUS/13

FirmantesBuján
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013

VISTO:

la Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario N° 1.624/00, la Ley N°

4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11 y 23/12, y el

expediente N° 2.462.201/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 15 de Mayo de 2013, el Tribunal de Superintendencia del

Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impuso al escribano Marcelino

Hernán Campana, titular del Registro Notarial N° 566, matrícula N° 2.984, la sanción

de destitución del cargo con la consiguiente cancelación de la matrícula, de

conformidad con lo establecido por los arts. 149, inc. d) y 151 inc. c) de la Ley N° 404;

Que glosada a este expediente se encuentra copia certificada de la sentencia referida;

Que en la citada resolución, se detalla que el Colegio de Escribanos, en su carácter de

fiscal, elevó las actuaciones al Tribunal de Superintendencia del Notariado solicitando

para el escribano Marcelino Hernán Campana la sanción disciplinaria de destitución

del cargo, por faltas graves en el desempeño de la función y por reiteración en faltas

que ya habían merecido la pena de suspensión;

Que el escribano Marcelino Hernán Campana se pronunció sobre el mérito del

sumario y ofreció pruebas. Contestó la acusación formulada por el Colegio de

Escribanos de la Ciudad explicando las causas de su incorrecto desempeño

profesional;

Que el Tribunal de Superintendencia del Notariado tuvo en cuenta que el escribano

Marcelino Hernán Campana incurrió en muchas infracciones que "... permiten concluir,

que no han sido fruto de un error, olvido o descuido, sino de la negligencia e

imprudencia en el cumplimiento de los deberes que rigen la función notarial, lo que

conspira contra la seguridad del tráfico jurídico...";

Que la sentencia puntualizó numerosas irregularidades como la falta de inscripción de

actos autorizados por el encartado; el incumplimiento por parte del fedatario de las

obligaciones fiscales derivadas de su profesión en los protocolos (apartado 11); la

reiterada negligencia en el cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargo

del escribano (apartado11);

Que el fallo tuvo en cuenta que el escribano Marcelino Hernán Campana ya contaba

con antecedentes desfavorables en su legajo profesional (1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR