Resolución Nº 444/GCABA/SSJUS/13
Firmantes | Buján |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
la Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario N° 1.624/00, la Ley N°
4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11 y 23/12, y el
expediente N° 2.462.201/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por sentencia de fecha 15 de Mayo de 2013, el Tribunal de Superintendencia del
Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impuso al escribano Marcelino
Hernán Campana, titular del Registro Notarial N° 566, matrícula N° 2.984, la sanción
de destitución del cargo con la consiguiente cancelación de la matrícula, de
conformidad con lo establecido por los arts. 149, inc. d) y 151 inc. c) de la Ley N° 404;
Que glosada a este expediente se encuentra copia certificada de la sentencia referida;
Que en la citada resolución, se detalla que el Colegio de Escribanos, en su carácter de
fiscal, elevó las actuaciones al Tribunal de Superintendencia del Notariado solicitando
para el escribano Marcelino Hernán Campana la sanción disciplinaria de destitución
del cargo, por faltas graves en el desempeño de la función y por reiteración en faltas
que ya habían merecido la pena de suspensión;
Que el escribano Marcelino Hernán Campana se pronunció sobre el mérito del
sumario y ofreció pruebas. Contestó la acusación formulada por el Colegio de
Escribanos de la Ciudad explicando las causas de su incorrecto desempeño
profesional;
Que el Tribunal de Superintendencia del Notariado tuvo en cuenta que el escribano
Marcelino Hernán Campana incurrió en muchas infracciones que "... permiten concluir,
que no han sido fruto de un error, olvido o descuido, sino de la negligencia e
imprudencia en el cumplimiento de los deberes que rigen la función notarial, lo que
conspira contra la seguridad del tráfico jurídico...";
Que la sentencia puntualizó numerosas irregularidades como la falta de inscripción de
actos autorizados por el encartado; el incumplimiento por parte del fedatario de las
obligaciones fiscales derivadas de su profesión en los protocolos (apartado 11); la
reiterada negligencia en el cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargo
del escribano (apartado11);
Que el fallo tuvo en cuenta que el escribano Marcelino Hernán Campana ya contaba
con antecedentes desfavorables en su legajo profesional (1...
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