Resolución Nº 1107/2013

Fecha de disposición02 Septiembre 2013
Fecha de publicación26 Noviembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32772



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1107/2013Registro Nº 964/2013

Bs. As., 2/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.569.031/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/21 del Expediente N° 1.569.031/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas en diversas etapas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08, para las Ramas Lavaderos y Tintorerías, con vigencia a partir del 1° de Junio de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a fojas 4, 7, 10 y 13 correspondientes a la Rama Lavaderos, las partes prevén el pago a partir de cada etapa de distintos adicionales para las categorías “Chofer - Repartidor Principal” y “Ayudante - Repartidor Fijo” y a fojas 13 el pago de un refrigerio para los trabajadores internos de planta a partir del mes de marzo de 2014.

Que asimismo a fojas 7 para la Rama Lavaderos, las partes convienen el pago de un plus en concepto de ajuste semestral a abonar en la segunda quincena de noviembre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de agosto de 2013, los montos mencionados en el considerando tercero de la presente serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en relación al concepto AYUDA DIARIA PARA VIATICO pactado respecto de ambas ramas para cada vigencia cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744.

Que por último, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a octavo.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/21 del Expediente N° 1.569.031/13, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/21 del Expediente N° 1.569.031/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.569.031/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1107/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 964/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

NIVEL NACIONAL

RAMA: LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS

A partir del 1° de Junio de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2013

CATEGORIA N° 1$ 19.50.- por hora.CATEGORIA N° 2$ 20.60.- por hora.CATEGORIA N° 3$ 21.40.- por hora.CATEGORIA N° 4$ 22.25.- por hora.CATEGORIA INICIAL$ 15.95.- por hora.CATEGORIA EXTERNA$ 16.80.-...

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