Disposición Nº 709/2013

Fecha de publicación21 Noviembre 2013
Fecha de disposición29 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32770



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 709/2013CCT Nº 1333/13 “E”

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.548.372/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/43 y a fojas 97, del Expediente N° 1.548.372/13 obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Anexo, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 125 del 25 de marzo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores que presten servicios en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires en salas de juego y/o dependencias de la empresa dentro del agrupamiento personal de la asociación sindical signataria.

Que el presente texto convencional regirá a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes pactaron el pago de una suma fija, conforme surge del anexo obrante a fojas 97.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1° de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 1° de noviembre de 2014, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos 28 y 29 del convenio colectivo de marras corresponde dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4° del ar-tículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que en relación a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en los artículos 28 y 29 del presente convenio colectivo, se deja expresamente aclarado que resulta aplicable de pleno de derecho lo establecido por el artículo 13 de Ley N° 26.417.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 25 del texto convencional, respecto al fraccionamiento de la licencia anual, cabe indicar a las partes que su implementación deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que en atención a lo previsto por el artículo 32 del plexo convencional de marras corresponde señalar que la Ley N° 25.250 ha sido derogada por la Ley N° 25.877.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio y Anexo alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 10/43 del Expediente N° 1.548.372/13 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 97 del Expediente N° 1.548.372/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 10/43 del Expediente N° 1.548.372/13 conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 97 del Expediente N° 1.548.372/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.548.372/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 709/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 10/43 conjuntamente con el anexo de fojas 97 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1333/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° de Noviembre del 2012.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores, Mariano ZEISS PRIETO, Guillermo Ariel FASSIONE y Sandra WEBER en su carácter de Secretarios General, Gremial y de la Mujer respectivamente, y los delegados de personal Di Pardo Eduardo Rogelio, Giordano Claudia Teresa, Mazzeo Gonzalo Daniel y Sirica Jose Luis como delegados paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. representada en este acto por el Sr. Javier DIGUARDI en su carácter de Apoderado —en adelante “La Empresa”— con domicilio en 25 de Mayo N° 60 de la localidad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.

Artículo N°1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Bueno Aires en salas de juego y/o en dependencias de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A.

Artículo N° 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus...

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