Disposición Nº 701/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 701/2013

Registros Nº 936/2013 y Nº 937/2013Bs. As., 29/8/2013VISTO el Expediente N 1.552.281/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004), la Ley N 14.786 (t.o. 2004), la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 25/26 y 27/28 del Expediente N 1.552.281/13 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por el sector sindical, y la empresa FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 130/75, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 13/16 del Expediente citado en el Visto, se encuadró el conflicto suscitado entre las partes en el marco de la Ley N 14.786. Que mediante el acuerdo de fojas 25/26 del Expediente principal las partes establecen el pago de una suma mensual en concepto de viático a fin de solventar el costo incurrido por el personal que presta tareas en el establecimiento de titularidad de Tiendas Sodimac sito en la localidad de San Justo, conforme a las condiciones y términos allí establecidos. Que en relación a dicha suma y considerando la fecha de celebración del acuerdo, 3 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en consecuencia, corresponde señalar que dicha suma es remunerativa a menos que las partes establezcan como condición para hacer efectivo su pago la presentación de los comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley N 20.744. Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que a través del acuerdo de fojas 27/28 del Expediente N 1.552.281/13 las partes convienen la entrega de pañales en forma mensual para aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años de edad, a partir del mes de julio del corriente año. Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos actuados. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR