Resolución Nº 83/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 83/2013Bs. As., 7/11/2013VISTO el expediente Nº 1.554.265/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta Nº 271 de fecha 2 de octubre de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad FORESTAL en el ámbito de la provincia de SANTA FE. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTICULO 1

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2013, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2

— Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3

— Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y un (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior de seis (6) meses.

ARTICULO 4

— Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.

ARTICULO 5

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, conforme a lo previsto en el citado artículo.

ARTICULO 6

— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 7

— Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTICULO 8

— Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48...

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