Resolución Nº 237/GCABA/SSAPM/13

FirmantesGreco
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, sus modificatorios Decreto N°

232/10 y Decreto N° 547/12, y los Expedientes N° 770779/10, y N° 1013504/13, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente N° 770779/10, tramitó la contratación de un Servicio de

Mantenimiento Integral para el edificio del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que mediante Resolución N° 752/MJYSGC/11 se aprobó la Licitación Pública N°

1511/SIGAF/11, y se adjudicó la contratación del servicio precitado a la firma R.D.C.

Argentina S.R.L., por la suma de pesos tres millones doscientos cuarenta mil

($3.240.000.-), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 48165/2011;

Que en el marco del Expediente N° 1013504/13 la firma R.D.C. Argentina S.R.L.

solicitó la primera redeterminación provisoria de precios, la que fue aprobada por

Resolución N° 268/MJYSGC/13, estableciéndose la misma en un siete con noventa y

ocho por ciento (7,98%) del monto faltante a ejecutar al 01 de septiembre de 2011, a

valores contractuales, resultando un incremento total de pesos doscientos cincuenta y

ocho mil quinientos cincuenta y dos ($258.552), emitiéndose en consecuencia la

Orden de Compra N° 31703/2013;

Que conforme lo establecido por el Artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, el plazo de duración del contrato es de veinticuatro (24) meses

consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de comienzo de su ejecución,

que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días de recibida la Orden de Compra;

Que la fecha de inicio de ejecución del referido contrato se produjo en el mes de

noviembre de 2011;

Que con fecha 30 de septiembre de 2013 la firma adjudicataria prestó conformidad

para prorrogar el contrato;

Que, conforme los términos del Artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 117 inc. III) de la ley

2.095 y su reglamentación, se estima pertinente proceder a la prórroga del contrato

por un período de doce (12) meses, a contar desde el primer día hábil del mes

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