Resolución Nº 4736/GCABA/MCGC/13

FirmantesLombardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 4.875.883/13, las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-

00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley N° 4.013, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación

formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento

de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y el

señor Héctor Juan Presa, DNI N° 11.389.270, CUIT N° 20-11389270-7, responsable

del Teatro "La Galera";

Que PROTEATRO ha asignado a "La Galera", en concepto de contribución la suma de

PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-), conforme lo establecido en la Cláusula

Tercera del presente Convenio;

Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen

correspondiente.

Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y

2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado

por la Ley N° 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1° Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el

señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad

Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y el señor Héctor

Juan Presa, DNI N° 11.389.270, CUIT N° 20-11389270-7, responsable del Teatro "La

Galera", con un plazo de vigencia de (1) año, por una contribución de PESOS

SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones

pactadas.

Artículo 2° El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la

Cláusula Cuarta del mencionado Convenio.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto

otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Héctor Juan Presa.

Artículo 4° El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o

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