Disposición Nº 1788/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 5 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 3.746.801/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista Maxiquiosco, Venta de Artículos Personales y
para Regalos, Venta de Masas, Bombones y Sándwiches (s/elaboración)", para el
inmueble sito en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña N° 942 Planta Baja UF. N° 2, con una
superficie a habilitar de 70,55 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito AE3 de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-
2007, el mismo es un Edificio Catalogado con Nivel de Protección Cautelar. Los usos
corresponden al Distrito de Zonificación C1;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
3572-DGIUR-2013, obrante a foja 57, considera que desde el punto de vista
urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la
localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos
relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados Permitidos son: "Quiosco; Comercio Minorista de Productos
Alimenticios y/o Bebidas; Comercio Minorista Textiles, Pieles, Cueros, Artículos
personales y afines. Regalos";
Que respecto a la localización de los usos solicitados, son los que se encuadran al
rubro "Comercio minorista Maxiquiosco, Venta de Artículos Personales y para
Regalos, Venta de Masas, Bombones y Sándwiches (s/elaboración)" los mismos están
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de
Planeamiento Urbano como "Comercio Minorista de Productos Alimenticios y/o
Bebidas", "Comercio Minorista Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales y afines.
Regalos" y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación C1;
Que en relación a lo solicitado el Área Técnica informa que:
- El Código de Planeamiento Urbano; goza de supremacía según el punto 1.1.3 de la
1.1.3 SUPREMACÍA DEL CÓDIGO
Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Habilitaciones y
Verificaciones, y de cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de
Planeamiento Urbano y no podrán contener disposición alguna que se le oponga.
Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado dado que el
recurrente presenta Planos de esquema de publicidad de fs. 2 a 5, y los mismos
exceden el límite del 5% de la superficie permitida, debiendo...
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