Disposición Nº 1788/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 3.746.801/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista Maxiquiosco, Venta de Artículos Personales y

para Regalos, Venta de Masas, Bombones y Sándwiches (s/elaboración)", para el

inmueble sito en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña N° 942 Planta Baja UF. N° 2, con una

superficie a habilitar de 70,55 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito AE3 de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-

2007, el mismo es un Edificio Catalogado con Nivel de Protección Cautelar. Los usos

corresponden al Distrito de Zonificación C1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

3572-DGIUR-2013, obrante a foja 57, considera que desde el punto de vista

urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la

localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos

relevantes en el Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Quiosco; Comercio Minorista de Productos

Alimenticios y/o Bebidas; Comercio Minorista Textiles, Pieles, Cueros, Artículos

personales y afines. Regalos";

Que respecto a la localización de los usos solicitados, son los que se encuadran al

rubro "Comercio minorista Maxiquiosco, Venta de Artículos Personales y para

Regalos, Venta de Masas, Bombones y Sándwiches (s/elaboración)" los mismos están

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de

Planeamiento Urbano como "Comercio Minorista de Productos Alimenticios y/o

Bebidas", "Comercio Minorista Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales y afines.

Regalos" y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación C1;

Que en relación a lo solicitado el Área Técnica informa que:

- El Código de Planeamiento Urbano; goza de supremacía según el punto 1.1.3 de la

Sección 1 de dicho Código, que reza: Artículos 1 a 5

1.1.3 SUPREMACÍA DEL CÓDIGO

Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Habilitaciones y

Verificaciones, y de cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de

Planeamiento Urbano y no podrán contener disposición alguna que se le oponga.

Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado dado que el

recurrente presenta Planos de esquema de publicidad de fs. 2 a 5, y los mismos

exceden el límite del 5% de la superficie permitida, debiendo...

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