Disposición Nº 1780/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2013

VISTO:

La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 1.258.919/2011 por la que se

consulta respecto a la regularización de obras ejecutadas sin permiso, para el rubro

principal "Oficina Comercial", en el inmueble sito en la calle Montañeses N° 2140, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bI 9 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, según Parágrafo 5.4.1.4,

Inciso 7) Casos particulares: sector 9, "Belgrano C";

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

2186-DGIUR-2012, indica que de acuerdo a la documentación se observa que:

  1. Se trata de una construcción existente de planta subsuelo, planta baja y 7 pisos,

    ubicada en una parcela intermedia identificada como 5d; ubicada en una manzana

    delimitada por las calles: Montañeses, Juramento, Arribeños y Mendoza, según

    Consulta de Registro Catastral de fs. 19 a 23.

  2. Dicha construcción, en su entonces, fue aprobada a través de la Ordenanza N°

    38.925/83, según se observa en planos registrados a fs. 15.

    En el artículo primero de dicha Ordenanza se establece que las construcciones que se

    otorgan estarán sujetas a croquis, los cuales no se encuentran registro en archivos y

    tampoco forman parte de la misma.

  3. Respecto a la ampliación, la misma consta de un sector destinado al uso

    "Comedor", "Office", "Sala de Reunión" "Parrilla y Office", siendo de una superficie

    cubierta aproximada de 182,68 m2 (Según Planilla de Locales a fs. 9) y un sector

    descubierto como posible expansión de 96,92 m2 (Según Plano fs. 63).

  4. Dichas obras de ampliación se encuentran en el nivel cuya cota es de 20,95 metros

    de altura (correspondientes al primer retiro), según se observa a fs. 14. Por lo que se

    puede decir que se encuentran por debajo de la altura máxima de 28,30 metros,

    establecida por la Ordenanza N° 38.925/83, según Plano Registrado a fs. 15;

    Que en cuanto al uso que se desarrolla en dichas construcciones, el mismo se podría

    encuadrar según el Parágrafo 5.2.4 "Ampliaciones", en el inciso "Ampliación de Usos

    No Conformes", del Código de Planeamiento Urbano:

    "Para la mejora de las...

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