Disposición Nº 1800/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 5 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 5.039.720/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de Antena (Pedestal)", en el inmueble sito en la
calle Gral. José de Artigas N° 2262/66, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2bII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
6179171-DGIUR-2013, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2 se admiten los pedestales
sobre azotea de inmuebles existentes;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara (en hoja 3 del documento
adjuntado en solapa "Documentos de Trabajo" del Expediente Electrónico) 1 pedestal
de 3,72 metros de altura, por lo que cumple con el artículo mencionado;
Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,
verificándose con el mismo, que la distancia del contenedor (Shelter)...
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