Resolución Nº 64/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
ResoluciónNº 64/2013Bs. As., 28/10/2013
VISTO, el expediente N° 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 193 de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión de Cebolla, de fecha 26 de diciembre de 2012, mediante la cual se acuerda un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos, y en virtud de la existencia de un retraso en la actualización de los salarios del sector, se establece el presente incremento para el año 2013.
Que habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de LABOREO, COSECHA Y EMPAQUE DE CEBOLLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
— Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).
— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.
— Se establece un adicional equivalente al DIEZ...
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