Resolución Nº 175/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 175/13.

La Plata, 7 de agosto de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Decreto Nacional Nº 1.853/11, los Decretos Provinciales Nº 3.543/06, Nº 1.745/11 y Nº 99/12, Resoluciones MI Nº 435/12 y Nº 328/12, lo actuado en el expediente Nº 2429-3681/2013, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el reclamo presentado por el señor Sergio Luis FUMEAUX, a través de su apoderado señor San Martín Aguiar, por aplicación del Decreto Nº 3.543/06 por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA (EDELAP S.A.), respecto del suministro NIS Nº 3144191-01, de titularidad del reclamante, ubicado en el edificio de calle 38 Nº 388, entre 2 y 3 de la ciudad de La Plata (fs 1/2); Que el usuario manifestó su disconformidad respecto del pago solicitado por la Distribuidora, sin previo aviso, y por el cual quedaría sin efecto el pedido de factibilidad ingresado, de no realizarse dicho pago;

Que a foja 4 corre agregada la notificación de EDELAP S.A. al usuario, respecto de la resolución del reclamo, la cual expresa “…habiendo analizado vuestro reclamo por Ud.

iniciado, mediante el cual cuestiona la aplicación del Decreto 3.543/06 Habilitación de Suministros Conjuntos, y tal como le fuera informado al momento de solicitar la factibilidad y revisionado vuestro expediente, relevando vuestra solicitud de factibilidad el 21/02/2013 y que la normalización de la solicitud de Medidor trifásico de Obra se cumplimentó el 20/12/2011; le mencionamos que es correspondiente la aplicación del cargo habilitado por dicho decreto a través del cuadro Tarifario aprobado por Res MI Nº 435/12, siendo su aplicación a partir del 01/11/2012…”; Que, asimismo, agregó que “…dicho decreto habilita un acuerdo de financiación al cual invitamos se acerque a nuestras oficinas a efectos de llevarlo a cabo. Por último le mencionamos que su factura 0000-50568788 se encuentra impaga, correspondiendo el accionar del reglamento de suministro vigente…”; Que el reclamante adjuntó facturas por suministro de energía eléctrica de EDELAP S.A. respecto del suministro en cuestión e informó que “…con el cambio de titularidad del servicio, que ya estaba catalogado como obra, se solicitó el suministro trifásico, y su urgente cambio manifestando que era necesario para la maquinaria que se usaría para construir el edificio…” (fs 7/14); Que las facturas agregadas por el usuario corresponden a los períodos con vencimiento diciembre de 2010, agosto y octubre de 2011, marzo, abril, mayo y octubre de 2012 y en todas ellas consta que se trata de suministro de Obra (fs 8/14); Que se presentó la Distribuidora manifestando que “…el usuario FUMEAUX SERGIO LUIS inició un trámite de Suministro de obra y Factibilidad de Conexión Múltiple el 21/02/2013…dicha solicitud…la presentó una vez que pudo reunir los requisitos exigidos por Edelap SA ya que hasta esa fecha no lo podría realizar por no contar con el visado de los planos eléctricos. Se adjunta copia de la carátula de los planos con fecha de visado del Colegio de Arquitectos 18/02/2013…” (fs 16/24); Que también aclaró que “…el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución MI Nº 435/12 autorizó a esta Empresa Distribuidora al cobro del Cargo por Habilitación de Suministros Conjuntos previsto en el Decreto Provincial Nº 3.543/06 a aquellas solicitudes de suministro eléctrico de obra que efectuadas a partir del 1º de noviembre de 2012 para el desarrollo de proyectos inmobiliarios que requieran la conexión de dos o más unidades funcionales…”; Que agregó “…a fin de cumplir con el deber de brindar a nuestros usuarios una información adecuada y veraz conforme lo establece el artículo 4 de la Ley 24.240, se remitió a los usuarios cuya solicitud de suministro de obra resultaron posteriores a la entrada en vigencia del referido decreto, nota mediante la cual se le comunicaba la aplicación y metodología establecido en el Decreto Provincial Nº 3.543/06. A la fecha el Usuario reclamante no ha realizado el respectivo pago por el monto establecido en el Decreto Provincial Nº 3.543/06…se declare improcedente el reclamo realizado por el usuario…”; Que descriptos los antecedentes del caso, corresponde realizar un detallado análisis evolutivo del Decreto Nº 3.543/06 para arribar a una adecuada y justa solución de la presente controversia;

Que cabe señalar que el Decreto Provincial Nº 3.543/06, promulgado con fecha 27/12/06 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 12/01/07, estableció mediante su

artículo 1º

como concepto tarifario el Cargo por Habilitación de Suministros Conjuntos, cuyo valor se encuentra determinado en los Cuadros Tarifarios que apruebe la Autoridad de Aplicación;

Que dicho cargo contempla el número de Unidades Funcionales (viviendas y/o locales u oficinas) del inmueble para el cual se pide suministro determinándose, asimismo, una escala de aplicación del mismo como así también sus valores iniciales;

Que en el artículo 3º del Decreto mentado se determinó que el solicitante debe abonar a la Distribuidora el cargo resultante al momento de gestionar la solicitud de suministro de obra;

Que, por otra parte, ingresando a la relación Concedente-Concesionario, cabe expresar que la...

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