Resolución Nº 683/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 2971629/2012 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Núñez
N° 5748/50 esquina Beethoven N° 3495, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar y Local Comercial;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 37,41m2 de los cuales
19,59m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Estar; PA: Sector
Quincho), en tanto que 17,82m2 en forma no reglamentaria (PB: Escalera; PA: Paso)
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 12) y los planos presentados para
regularizar la situación (fojas 35 a 44); con destino "Vivienda Unifamiliar y Local
Comercial";
Que obra a fojas 19/21 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 13;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus
características" y el Art. 4.7.1.9 "Ancho Mínimo de Circulación interna en vivienda
permanente", todos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 45 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 19/21), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al...
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