Disposición Nº 1739/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 3437920/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Comercio Minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textiles en

general y pieles, comercio minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería,

fantasias, comercio minorista de artículos de perfumería y tocador, comercio minorista

de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería, comercio

minorista de artículos personales y para regalos.", para el inmueble sito en la Av. Luis

Maria Campos N° 901/17/31/37/77/87 esq. Gorostiaga s/n°, Maure N° 1835, Arce N°

502/20/30/40/70/78, 1° subsuelo local N°10, con una superficie de 80,35 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 "Corredor Luis María Campos

entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de Planeamiento

Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que los usos son los correspondientes al distrito de Zonificación R2aI del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

2884-DGIUR-2013, considera que los usos permitidos son "Comercio minorista

Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos, Comercio

minorista Perfumería, artículos de limpieza y tocador, Comercio minorista Mercería,

botonería, bonetería, fantasías."

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado.

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1°

Déjese sin efecto la disposición 1385-DGIUR-2013.

Artículo 2° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Comercio minorista Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del

hogar y afines. Regalos, Comercio minorista Perfumería, artículos de limpieza y

tocador...

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