Resolución Nº 910/GCABA/MJGGC/13
Firmantes | Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2013 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la
Resolución N° 73- MJGGC/12, la Disposición N° 119-DGCACTYT/13, el Expediente N°
591.506/13 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del
de reconsideración interpuesto por la Sra. Fanny Rosalba Balbuena Recalde, DNI
92.882.868, contra la cédula de notificación emanada de la Dirección General Cuerpo
de Agentes de Control del Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte
dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se ponía en su
conocimiento la decisión de no renovarle el contrato de locación de servicios celebrado
con esta Administración;
Que, cabe señalar que por Resolución N° 73-MJGGC/12 se autorizó la contratación de
la recurrente, bajo la modalidad de locación de servicios, por el período comprendido
entre el 01/01/12 y el 31/12/12;
Que, por cédula diligenciada el 26 de diciembre de 2012, el Director General de la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, le
comunicó a la Sra. Balbuena Recalde que no se procedería a renovarle el contrato de
locación de servicios celebrado con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que contra dicha notificación, la interesada interpuso Recurso de Reconsideración con
el Jerárquico en subsidio;
Que por Disposición N° 119-DGCACTYT/13, el titular de la Dirección General Cuerpo
de Agentes de Control del Tránsito y Transporte desestimó el Recurso incoado, la que
fue debidamente notificada a la recurrente, por cédula, el 25 de junio de 2013;
Que por cédula diligenciada el 30 de septiembre de 2013, se le hizo saber que
contaba con un plazo de 5 días hábiles para mejorar o ampliar los fundamentos del
recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;
Que, habiendo transcurrido el plazo legal, sin que la Sra. Balbuena Recalde haya
hecho uso del derecho que le asiste de mejorar o ampliar los fundamentos de su
recurso, debe considerarse que en el presente se mantienen los mismos agravios
sostenidos por la quejosa en su recurso de reconsideración;
Que, cabe señalar que en el contrato celebrado con la recurrente se estableció
expresamente el plazo de vigencia del mismo, con vencimiento el 31 de diciembre de
2012;
Que, la causante conocía la naturaleza jurídica y los...
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