Resolución Nº 910/GCABA/MJGGC/13

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la

Resolución N° 73- MJGGC/12, la Disposición N° 119-DGCACTYT/13, el Expediente N°

591.506/13 e inc., y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del

de reconsideración interpuesto por la Sra. Fanny Rosalba Balbuena Recalde, DNI

92.882.868, contra la cédula de notificación emanada de la Dirección General Cuerpo

de Agentes de Control del Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte

dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se ponía en su

conocimiento la decisión de no renovarle el contrato de locación de servicios celebrado

con esta Administración;

Que, cabe señalar que por Resolución N° 73-MJGGC/12 se autorizó la contratación de

la recurrente, bajo la modalidad de locación de servicios, por el período comprendido

entre el 01/01/12 y el 31/12/12;

Que, por cédula diligenciada el 26 de diciembre de 2012, el Director General de la

Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, le

comunicó a la Sra. Balbuena Recalde que no se procedería a renovarle el contrato de

locación de servicios celebrado con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que contra dicha notificación, la interesada interpuso Recurso de Reconsideración con

el Jerárquico en subsidio;

Que por Disposición N° 119-DGCACTYT/13, el titular de la Dirección General Cuerpo

de Agentes de Control del Tránsito y Transporte desestimó el Recurso incoado, la que

fue debidamente notificada a la recurrente, por cédula, el 25 de junio de 2013;

Que por cédula diligenciada el 30 de septiembre de 2013, se le hizo saber que

contaba con un plazo de 5 días hábiles para mejorar o ampliar los fundamentos del

recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;

Que, habiendo transcurrido el plazo legal, sin que la Sra. Balbuena Recalde haya

hecho uso del derecho que le asiste de mejorar o ampliar los fundamentos de su

recurso, debe considerarse que en el presente se mantienen los mismos agravios

sostenidos por la quejosa en su recurso de reconsideración;

Que, cabe señalar que en el contrato celebrado con la recurrente se estableció

expresamente el plazo de vigencia del mismo, con vencimiento el 31 de diciembre de

2012;

Que, la causante conocía la naturaleza jurídica y los...

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